MICCIO, RAQUEL c/ MUNGO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por diferencias salariales, indemnizaciones y sanciones derivadas de su despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, extendiendo parcialmente la condena solidaria a una de las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raquel Miccio
Demandados: Mungo S.A. y Quetra S.A.
Objeto: Diferencias salariales, indemnizaciones y sanciones por despido
Decisión:
- Se desestima el reclamo de la actora por el incremento de la Ley 25.323 por falta de registración, ya que no se configuran los supuestos de esa norma.
- Se desestima el reclamo de daño moral, por no encontrarse acreditada una causal de despido gravemente injuriante.
- Se modifica la tasa de interés aplicable, declarando la inconstitucionalidad de la prohibición de repotenciación. Los intereses se devengarán desde la exigibilidad de cada crédito, con actualización por IPC y 3% anual.
- Se hace lugar parcialmente al reclamo de extensión de condena a Quetra S.A., responsabilizándola de forma solidaria por los créditos devengados durante el plazo en que mantuvo el vínculo con la actora ($ 6.651,77).
- Se imponen las costas de ambas instancias a Mungo S.A. y Quetra S.A. de forma solidaria, en proporción a sus respectivas responsabilidades.
- Se regulan los honorarios de las representaciones letradas y perito contador.
Fundamentos relevantes:
"cuando la actitud patronal que provoca el distracto -–sea directa o indirectamente-, más allá de su eficacia para extinguir la relación, está acompañada de otros componentes que, por el contenido de las imputaciones, descalifican en sus cualidades morales a la otra parte, dejándole un estigma que puede afectar incluso su carrera laboral futura, el daño que se provoca constituye un ilícito extracontractual que no se encuentra contemplado en los límites de la tarifa legal"
"corresponde apartarse del criterio nominalista cerrado que sólo habilitaría la aplicación de las tasas de interés que se fijen según las reglamentaciones del BCRA y, al respecto, dispuso declarar la inconstitucionalidad de las normas que vedan la repotenciación de las deudas dinerarias"
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