ESTIGARRIBIA CORONEL, MARIA LIZ c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y elevó el monto indemnizatorio por la incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora promovió demanda contra la aseguradora por prestaciones dinerarias en virtud de la incapacidad física y psicológica que le generó un accidente "in itinere" sufrido el 16/10/2018. El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando a la demandada al pago de prestaciones sólo por la incapacidad física. La actora apeló, cuestionando principalmente el rechazo de la incapacidad psicológica informada por el perito médico designado. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y elevó el monto de condena, considerando que el informe pericial resultaba fundado y no había prueba en contrario que lo desvirtuara. Señaló que la verificación de un daño psicológico no requiere comprobar una incapacidad física ni una relación cuantitativa entre ambas, y que el hecho de que la mente humana pueda tener una fisiología reparatoria no implica la inexistencia de incapacidad. La Cámara también consideró que el procedimiento ante la comisión médica admite cierto informalismo, por lo que no resulta esencial que el reclamo por daño psicológico se hubiera incluido en el formulario inicial. Finalmente, reguló los honorarios de las partes y el perito de acuerdo a la Ley 27.423.
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