CORIA, ELENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó una indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso el cálculo de intereses conforme la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Coria Elena
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben calcularse conforme la tasa activa del Banco Nación, dejando sin efecto la aplicación del CER dispuesta en la instancia anterior. Fundamentó que la prohibición legal de indexación resulta inconstitucional en el actual contexto inflacionario, ya que no compensa adecuadamente la pérdida del poder adquisitivo del crédito laboral. Además, adecuó las costas y regulación de honorarios.
"Ahora bien, cabe recordar que el magistrado de grado, luego de realizar los cálculos de actualización de los salarios conforme índice Ripte a fin de establecer el promedio a utilizar, procedió a calcular la indemnización debida con los demás componentes de la fórmula del art. 14 LRT y una vez obtenido su resultado, dispuso que "(…) devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, que deben correr desde la fecha del infortunio (11/06/2020) hasta su efectivo pago -según lo establecido en el inciso 2° del artículo 12 de la ley 24.557, modificado por el artículo 11 de la ley 27.348-. Al importe total de capital deberá adecuarse mediante aplicación de la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA, más una tasa pura del 6%, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago, disponiéndose asimismo una única capitalización, conforme la prevé el artículo 770 inciso b del Codigo Civil y Comercial de la Nación, a la fecha de notificación de la demanda, aplicándose sobre el saldo resultante la misma tasa antes referida."
"Por ello es que la norma legal que prohíbe la actualización de los créditos de naturaleza laboral resulta inconstitucional. En este punto, es evidente que el objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes referidas –hace veinte años
- se vio modificado o alterado a lo largo de estos años, lo que deriva incluso en un efecto lesivo a los créditos de carácter alimenticio si se tiene en cuenta que en otros supuestos financieros se aplicaron índices de actualización con tasa de interés y lo fue dentro del marco legal que prohíbe la indexación. Por ello es que esta norma es susceptible de reproche constitucional para los trabajadores. De ahí que su inaplicabilidad al caso de autos debe ser declarada por este órgano jurisdiccional, incluso "ex officio"."
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