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COTTAN, ANDREA KARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora recurrió sentencia que rechazó su reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara confirmó la decisión al determinar la inexistencia de incapacidad psicológica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Cottan accionó para obtener reparación por disminución que indicó haber sufrido a raíz de un accidente de trabajo, cuando un niño la golpeó con una silla en la pierna izquierda. La sentencia de primera instancia confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, que determinó que la actora no posee incapacidad laboral alguna derivada del evento dañoso. La Cámara, por análogos fundamentos al voto del Dr. Díez Selva, consideró que si bien el menoscabo psíquico no depende necesariamente de la existencia o cuantía de un daño físico, en este caso la inexistencia de incapacidad laboral y la inverosimilitud de que el siniestro se convierta por sí solo en un hecho traumático, llevan a determinar la ausencia de incapacidad psicológica. Por ello, confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y materia de recurso.

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