BARBALACI , MIGUEL ANGEL DANIEL c/ ADAKA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado contra las empresas Adaka S.A. y Quickfood S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo modificó parcialmente la sentencia y aumentó el monto de la condena.
Despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto total de condena a $5.936.045,86, el cual deberá actualizarse según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La Cámara consideró que:
- Adaka S.A. no acreditó los requisitos del art. 247 LCT para justificar el despido por falta o disminución de trabajo, por lo que se confirmó el despido incausado.
- Quickfood S.A. debe responder solidariamente por las obligaciones de Adaka S.A. en virtud del art. 30 LCT, ya que las tareas del actor eran inescindibles de la actividad normal y específica de la empresa.
- Declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), por lesionar el derecho de propiedad y el derecho a la protección contra el despido arbitrario, correspondiendo la actualización del crédito según el IPC más una tasa de interés del 3% anual.
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