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SERRANO MARCOS GASTON c/ LIDERAR ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y estableció el modo de cálculo de los intereses.

Intereses Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Fondo de reserva Actualizacion de deudas laborales

Prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 4/5/2013.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Estableció que el Fondo de Reserva (FdR) debe asumir el pago de las prestaciones, al ser Liderar la aseguradora al momento del accidente y luego entrar en liquidación. Ordenó la actualización de los montos por el IPC con un 3% anual de interés. Los argumentos clave fueron:
- El FdR debe responder por las prestaciones de Liderar en liquidación, según el art. 34 LRT.
- La prohibición de ajuste de deudas laborales es inconstitucional, por lo que corresponde la actualización por IPC más 3% anual.
- No corresponde imponer costas a Prevención ART por representar al FdR.

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