SANDOVAL, LUCAS EZEQUIEL c/ NUEVO CABALLITO S.R.L. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró improcedente el despido y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones laborales.
Indemnización por despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. El tribunal consideró que los hechos invocados por el empleador como causal de despido no tenían entidad suficiente para justificar el distracto, el cual resultó improcedente. Por ello, se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT. Los jueces señalaron que los incumplimientos que habilitan el despido deben tener entidad tal que imposibiliten la continuación de la relación, lo cual no se verificó en el caso. Además, consideraron que el empleador debió ejercer sus facultades disciplinarias antes de optar por el distracto.
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