GONZALEZ, MELINA AYELEN c/ XPLAN S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que los créditos laborales se actualicen por IPC más una tasa de interés puro del 3% anual.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al método de actualización de los créditos laborales, ordenando que se aplique IPC más una tasa de interés puro del 3% anual. Confirmó el resto de la sentencia. La Dra. García Vior argumentó que la tasa de interés debe compensar la falta de goce del capital y absorber los daños por mora, lo que no se logra con las tasas fijadas previamente. Citó jurisprudencia de la CSJN que declaró la inconstitucionalidad de normas que prohíben la repotenciación de deudas dinerarias. Señaló que los créditos deben actualizarse por IPC más 3% anual de interés puro.
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