DIAZ, LUCAS ALAN c/ AUTO GENERALI S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido injustificado contra su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios al trabajador.
Indemnizaciones por despido injustificado, diferencias salariales y aportes no ingresados
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de indemnizaciones por despido, art. 15 de la Ley de Empleo y extendiendo la condena en forma solidaria al co-demandado Miguel Díaz.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se acreditó que el despido no estuvo justificado, dado que la empleadora no probó los hechos que invocó en la carta de despido.
- El actor ingresó a trabajar en abril de 2009, pero fue registrado recién en marzo de 2010, configurándose una relación de trabajo no registrada.
- Correspondía hacer lugar a la indemnización del art. 15 de la Ley de Empleo, por haber sido despedido dentro de los 2 años desde la intimación efectuada.
- Existía responsabilidad solidaria del co-demandado Miguel Díaz, en su carácter de presidente de la sociedad, por el fraude laboral cometido.
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