BARRETO, FERNANDO ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y secuelas psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que la liquidación de la indemnización se realice considerando intereses moratorios desde la fecha del accidente.
Indemnización por accidente de trabajo y secuelas psicológicas
¿Qué se resolvió?
- Se confirma que la incapacidad psicológica del actor es del 5% de la T.O.
- Se modifica el fallo para ordenar que la liquidación de la indemnización se realice devengando intereses moratorios del 6% anual desde la fecha del accidente (21/07/2021) hasta el momento de la liquidación, más los intereses compensatorios previstos en la ley.
- Se dejan sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia, imponiéndolas a la demandada. Se regulan nuevos honorarios.
Fundamentos relevantes:
- La perita psicóloga determinó que el actor presenta una RVAN de grado II con 10% de incapacidad psicológica, de los cuales solo atribuye 5% al accidente, por la influencia de rasgos de personalidad del actor.
- Los intereses moratorios tienen una función compensatoria de la desvalorización monetaria, independiente de la mora del deudor. Por ello corresponde aplicar una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente.
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