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BARRETO, FERNANDO ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y secuelas psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que la liquidación de la indemnización se realice considerando intereses moratorios desde la fecha del accidente.

Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Intereses moratorios Regulacion de honorarios Desvalorizacion monetaria

Indemnización por accidente de trabajo y secuelas psicológicas

¿Qué se resolvió?


- Se confirma que la incapacidad psicológica del actor es del 5% de la T.O.
- Se modifica el fallo para ordenar que la liquidación de la indemnización se realice devengando intereses moratorios del 6% anual desde la fecha del accidente (21/07/2021) hasta el momento de la liquidación, más los intereses compensatorios previstos en la ley.
- Se dejan sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia, imponiéndolas a la demandada. Se regulan nuevos honorarios. Fundamentos relevantes:
- La perita psicóloga determinó que el actor presenta una RVAN de grado II con 10% de incapacidad psicológica, de los cuales solo atribuye 5% al accidente, por la influencia de rasgos de personalidad del actor.
- Los intereses moratorios tienen una función compensatoria de la desvalorización monetaria, independiente de la mora del deudor. Por ello corresponde aplicar una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente.

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