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BOGADO, SANDRA MICAELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora con incapacidad psicofísica del 31.98% reclamó indemnización. La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad y modificó la tasa de interés aplicable.

Incapacidad psicofisica Tasa de interes Nexo causal Accidente de trabajo Ley 27 348

Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad psicofísica del 31.98% determinado en primera instancia, pero modificó la tasa de interés aplicable, disponiendo que el monto de condena devengue la tasa activa del Banco Nación según lo establecido por la Ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El informe pericial médico sobre las lesiones físicas y psíquicas de la actora posee plena fuerza probatoria al estar respaldado en sólidos principios científicos, sin que los cuestionamientos de la aseguradora lo desacrediten.
- La relación causal entre el accidente y las dolencias es una atribución exclusiva de los jueces, quienes evaluaron que las secuelas psicofísicas se produjeron razonablemente como consecuencia del evento dañoso.
- Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación establecida en el art. 12 inc. 3 de la Ley 27.348, por tratarse de una tasa de interés legalmente fijada, que desplaza la facultad de los jueces de establecer una tasa diferente.

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