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GONZALEZ, LUIS ANGEL c/ AGRIPER S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador reclamó créditos laborales contra varias empresas que conformaban un grupo económico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria de algunas de las empresas y eximió de responsabilidad a otras.

Responsabilidad solidaria Incumplimiento de aportes Grupo economico Maniobras fraudulentas Multa art 132 bis lct Calculo de creditos laborales


¿Quién es el actor?

Luis Angel González
- Demandados: AGRIPER S.A., ECOAVE S.A., ECO DE LAS AVES S.A., UNION FOOD S.A., Diego Perea y Josefina Perea

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la condena solidaria de ECOAVE S.A., ECO DE LAS AVES S.A. y UNION FOOD S.A. en los términos del art. 31 LCT.
- Se exime de responsabilidad a AGRIPER S.A. y a Diego Perea y Josefina Perea.
- Se modifica el cálculo de la multa del art. 132 bis LCT.
- Se confirma el cálculo de los créditos laborales.
- Se imponen las costas en el orden causado, excepto para Perea y Perea que son a cargo del actor.
- Se regulan los honorarios profesionales. Fundamentos principales:
- La prueba acreditó que ECOAVE S.A., ECO DE LAS AVES S.A. y UNION FOOD S.A. conformaban un grupo económico y existieron maniobras fraudulentas para eludir obligaciones laborales, por lo que procede la responsabilidad solidaria.
- No se acreditó la vinculación de AGRIPER S.A. con el grupo económico ni conducta fraudulenta, por lo que se la exime.
- El cálculo de la multa del art. 132 bis LCT debe ser proporcional al incumplimiento, por lo que se modifica la cuantía fijada en primera instancia.
- El cálculo de los créditos laborales es correcto y ajustado a derecho.

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