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CARISIMO, CRISTIAN MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador impugna los intereses fijados en la sentencia de primera instancia. La Cámara modifica la sentencia y recalcula los intereses en base a la variación del índice RIPTE y a una tasa del 6% anual.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Indexacion Ripte Decreto 669 19


¿Quién es el actor?

Cristian Miguel Carisimo

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses. Establece que la prestación dineraria debe ajustarse al momento de la liquidación según la variación del índice RIPTE e intereses del 6% anual. Impone las costas de Alzada a la demandada. Los fundamentos principales son:
- La decisión de primera instancia se ajusta al criterio de la CSJN que ha desautorizado la capitalización anual sugerida por el Acta 2764/22 de la CNAT.
- Sin embargo, corresponde aplicar el régimen especial de intereses de la Ley de Riesgos del Trabajo, en particular el Decreto 669/19, a fin de evitar resultados desproporcionados y dar un tratamiento uniforme a la cuestión.
- La compensación tarifada debe recalcularse desde la toma de conocimiento de la incapacidad hasta la liquidación, aplicando la variación del índice RIPTE y un interés puro del 6% anual.
- En caso de mora, deberán capitalizarse todos los accesorios y aplicarse nuevos intereses.

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