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BARRIOS, CARMEN TRINIDAD c/ GERONTA S.A. s/DESPIDO

La demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por despido. La Cámara declaró mal concedido el recurso por superar el monto mínimo establecido para la apelabilidad.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala X declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. La Cámara señaló que de conformidad con el art. 106 de la Ley Orgánica, modificada por la ley 24.635, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 inc. d) de la ley 23.187. En este caso, el monto de la condena ($320.383,40) no superaba dicho límite, por lo que el recurso fue mal concedido. Además, el tribunal confirmó los honorarios regulados en primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la apelación en el 30% de lo que les corresponda por la actuación en la instancia anterior.

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