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RAMIREZ, ALDANA GISELE c/ MURATA S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes contra una sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Apelabilidad Despido Valor de condena

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la actora, la demandada y el tercero citado contra la sentencia de primera instancia, por considerar que el valor cuestionado en la alzada no supera el monto mínimo establecido por la ley para ser apelable. Confirma los honorarios regulados en primera instancia e impone las costas de alzada en el orden causado. Fundamentos principales:
- El Tribunal de alzada tiene facultad para examinar la admisibilidad de los recursos, más allá de la conformidad de las partes.
- De acuerdo al art. 106 de la Ley Orgánica, serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado no exceda 300 veces el derecho fijo previsto en la ley 23.187.
- En el caso, el monto de condena ($556.408,70) no supera el importe mínimo establecido ($870.000), por lo que el pronunciamiento es inapelable.
- Según el criterio de la Sala, para determinar la apelabilidad no corresponde incluir los intereses, por ser accesorios de la condena.

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