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LEGUIZA, ANGEL EDUARDO-1- c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Tras accidente de trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la actualización del crédito indemnizatorio conforme al índice RIPTE más interés anual del 6% con única capitalización.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena sea reajustado conforme al índice RIPTE más un 6% de interés anual, capitalizable al momento de notificación de la demanda por única vez. Confirmó el resto de lo decidido en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria de los créditos laborales ocasiona efectos devastadores, evidenciados por el notorio proceso inflacionario. Ante la inexistencia de una tasa de interés bancaria suficiente para compensar la pérdida del valor de la moneda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.982 que impide la indexación. Aplicó un método de actualización que combina el índice RIPTE con una tasa de interés pura.

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