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GALLARDO, CARINA ELIZABETH c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que desestimó el recurso contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Critica concreta y razonada Evaluacion de prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Carina Elizabeth Gallardo demandó a Prevención ART por la determinación de la Comisión Médica Jurisdiccional que fijó una incapacidad del 2,40% como consecuencia de un accidente in itinere. La Jueza de primera instancia declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa, por considerar que la actora no realizó una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado. Consideró que los agravios de la actora constituían meras disquisiciones subjetivas, sin aportar objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión recurrida. Además, entendió que la evaluación médica fue realizada con el adecuado rigor técnico y las conclusiones se encontraban suficientemente fundadas en la prueba. Fundamentos relevantes: "los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, las manifestaciones que la trabajadora efectúa con respecto a la revisación médica que le fue realizada en sede administrativa resultan ser meras disquisiciones subjetivas con respecto a lo resuelto por la Sra. Jueza de grado." "a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza "a quo" ningún elemento que justificara el calificativo de "arbitrariedad" -en los términos planteados por la accionante
- pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables."

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