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DIAZ URBINA, DANIEL JOSE c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador y una empresa contratante. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a las codemandadas en base al artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Intereses Retroactividad Solidaridad Trabajo Articulo 29 lct Nominalismo

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a las codemandadas en base al artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Las prestaciones del actor para Telecentro excedían el campo de servicio de "call center" de Atento, pues actuaba en la vía pública vendiendo productos de Telecentro.
- La sanción de la nueva "Ley Bases" no puede tener efecto retroactivo, por lo que corresponde aplicar la normativa vigente al momento de los hechos.
- Respecto a los accesorios del crédito, corresponde aplicar el IPC con un interés puro del 3%, siguiendo la doctrina de esta Sala sobre el principio del nominalismo y la afectación de la inflación.

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