DIAZ URBINA, DANIEL JOSE c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador y una empresa contratante. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a las codemandadas en base al artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a las codemandadas en base al artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Las prestaciones del actor para Telecentro excedían el campo de servicio de "call center" de Atento, pues actuaba en la vía pública vendiendo productos de Telecentro.
- La sanción de la nueva "Ley Bases" no puede tener efecto retroactivo, por lo que corresponde aplicar la normativa vigente al momento de los hechos.
- Respecto a los accesorios del crédito, corresponde aplicar el IPC con un interés puro del 3%, siguiendo la doctrina de esta Sala sobre el principio del nominalismo y la afectación de la inflación.
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