PRADO, MARIO SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al cálculo de los intereses a aplicar sobre el monto de condena.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo referido al cálculo de los intereses. Ante la grave situación económica y monetaria del país, los jueces decidieron aplicar una tasa de interés compuesta por la tasa prevista en el Acta 2658 más un porcentaje adicional del 18% anual hasta el 31/12/2023, y a partir del 1/1/2024 sólo la tasa del Acta 2658, con el objetivo de mantener el valor real del crédito en un contexto de alta inflación. No obstante, el juez Pompa consideró que la prohibición legal de aplicar ajuste monetario era inconstitucional, por lo que decretó la inconstitucionalidad de las normas que lo prohibían y dispuso la aplicación del IPC más un interés del 3% anual.
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