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ORRABALIS, VALERIA GISELL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente in itinere y la sentencia de cámara modificó parcialmente los intereses, actualización y honorarios de la condena.

Intereses Honorarios Actualizacion Accidente in itinere Ley 27 348 Ripte Tasa activa bna

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 09/01/2023

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que: a) El capital de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, mediante el índice RIPTE. b) En caso de incumplimiento de pago, se aplicará interés equivalente a la tasa activa del BNA hasta la efectiva cancelación, con capitalización semestral. c) Se regularon nuevos honorarios para la actora, la demandada y el perito médico. Fundamentos relevantes: "En casos anteriores, los integrantes de esta Sala hemos desechado la aplicación de este decreto 669/2019, por entender que resultaba evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN; esta Sala, S.D. 59.259 del 29/6/2018, "Pérez, Noé c/ Experta ART SA s/ accidente – ley especial"). Ahora bien, un nuevo estudio de la cuestión a la luz de las motivaciones expuestas por mi colega el Dr. Alejandro Perugini en su voto en la causa 2697/2022/CA1 "Ramírez, Rubén Esteban c/ Experta ART SA s/ recurso ley 27.348 (S.D. del 30 de septiembre de 2024 del registro de la Sala III), me conducen a adoptar la pauta de adecuación del mencionado decreto. Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo "Ramírez")."

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