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DOMINGUEZ, CINTIA NOELIA c/ PARARED S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Parared S.A. y su presidente. La Cámara confirmó que existía una relación laboral encubierta y que el despido indirecto del que se quejan los demandados era procedente.

Relacion de dependencia Despido indirecto Trabajo Fraude laboral Responsabilidad solidaria del presidente de sociedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Cintia Noelia Domínguez demandó a Parared S.A. y a su presidente Esteban Mauricio Bertolotti por despido. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, concluyendo que Parared S.A. era la empleadora de la actora, pese a que esta facturaba sus servicios. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la prueba testimonial aportada por la actora acreditó la existencia de una relación laboral encubierta bajo la apariencia de una locación de servicios. Los testigos coincidieron en que la actora realizaba tareas de acompañante terapéutica bajo la supervisión y directivas de un coordinador designado por Parared S.A., con un sistema de registración de horarios y actividades. La Cámara entendió que esta organización y control de la actividad laboral de la actora por parte de la empresa demandada evidenciaba una relación de dependencia y no de autonomía. Por lo tanto, confirmó que el despido indirecto efectuado por la actora se ajustaba a derecho. Asimismo, la Cámara hizo extensiva la responsabilidad solidaria al presidente de Parared S.A., Esteban Mauricio Bertolotti, por tratarse del máximo responsable que consintió la falta de registración del vínculo laboral, incurriendo en un fraude a la ley.

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