LIBONATTO, CLAUDIO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER, desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.
Accidente in itinere y enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo la incoada por accidente in itinere y rechazando la basada en enfermedad profesional. Respecto a los intereses, la Cámara consideró que corresponde aplicar exclusivamente el CER desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago, en lugar del método de cálculo del Acta 2783 que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema. La Cámara mantuvo los pronunciamientos sobre costas y honorarios.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema declaró inconstitucional el método de cálculo de intereses aplicado por la Cámara en el Acta 2783, por ser desproporcionado.
- Teniendo en cuenta la grave situación inflacionaria del país, se considera que la aplicación exclusiva del CER, sin una tasa de interés compensatoria adicional, constituye un mecanismo razonable y proporcional para mantener el valor adquisitivo del crédito laboral.
- El CER es un índice regulado por el BCRA, que se utiliza para remunerar depósitos a plazo fijo y bonos en pesos, por lo que resulta apropiado aplicarlo también a créditos judiciales laborales.
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