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BALMACEDA, MARCOS ARIEL (4C) Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PJE. VIRASORO 2376 s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Los actores reclamaron indemnización por fallecimiento de trabajadora. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al considerar que los hijos mayores de edad de la trabajadora fallecida no tienen derecho a la indemnización.

Indemnizacion por fallecimiento Hijos mayores de edad Ley de contrato de trabajo Rubros salariales Ley de jubilaciones y pensiones

Indemnización por fallecimiento de trabajadora, Ana Consolación Figueroa

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al considerar que los hijos mayores de edad de la trabajadora fallecida no tienen derecho a la indemnización, pero confirmó el monto adeudado al hijo Sergio Daniel Balmaceda por rubros salariales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 53 de la Ley 24.241 no menciona a los hijos mayores de edad como beneficiarios de la indemnización por fallecimiento del trabajador.
- Si bien existe discusión doctrinaria sobre si el art. 248 LCT remite al art. 53 de la Ley 24.241, lo cierto es que conforme a la normativa vigente, los hijos mayores de edad no tienen legitimación activa para reclamar dicha indemnización.
- En cambio, se confirma el monto adeudado al hijo Sergio Daniel Balmaceda por rubros salariales, ya que estos constituyen acreencias que formaban parte del patrimonio del causante.

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