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HERRERA, MARIA BLANCA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora recurrió la sentencia de primera instancia que hizo lugar a su reclamo por accidente laboral in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la decisión, confirmando el rechazo de la incapacidad psicológica pero aplicando una tasa de interés diferente.

Tasa de interes Pericia medica Nexo causal Incapacidad psicologica Accidente in itinere Capitalizacion Ley 27 348


¿Quién es el actor?

María Blanca Herrera

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente in itinere con incapacidad física del 2,65%

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica, pero modificó la tasa de interés aplicable, disponiendo la capitalización del capital indemnizatorio a la fecha de traslado de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El perito médico no realizó un análisis razonado para justificar la incapacidad psicológica del 10% atribuida, limitándose a transcribir el diagnóstico de la licenciada. No se verificaron elementos que objetiven alteraciones psíquicas secundarias al accidente.
- El nexo causal entre el accidente y la supuesta afección psíquica no quedó demostrado, pudiendo deberse a otros factores.
- Respecto a la tasa de interés, correspondía aplicar la tasa activa cartera general nominal anual del Banco Nación más la capitalización prevista en el art. 770 inc. b CCyCN, dado que el hecho ocurrió bajo la vigencia de la ley 27.348.

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