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MONTENEGRO, PEDRO JAVIER c/ COOPERATIVA DE TRABAJO CAZADORES LTDA. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda laboral contra la cooperativa y el supermercado que recibía sus servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la existencia de un vínculo laboral entre el actor y el supermercado, a pesar de la intermediación de la cooperativa.

Intereses Indemnizaciones laborales Vinculo laboral Cooperativa de trabajo Intermediacion fraudulenta Art 29 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que existió un vínculo laboral entre el actor y Coto CIC SA, a pesar de la intermediación de la cooperativa. Se modificó la sentencia de primera instancia para ajustar los intereses. Fundamentos principales:
- La cooperativa actuó como una "mera intermediaria" para proveer personal a Coto, que se benefició directamente de los servicios del actor, por lo que se aplicó el art. 29 LCT.
- Se acreditó que el actor realizaba tareas de vigilancia y coordinación bajo las órdenes y dirección de Coto, con un horario establecido, sin participar realmente de la cooperativa.
- La sola formalidad de inscripción del actor como asociado no alcanza para descartar la existencia de un vínculo laboral, debiendo valorarse su participación efectiva en la cooperativa.
- Se modificaron los intereses aplicados, fijándolos en un 3% anual sobre la actualización por IPC.

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