MONTENEGRO, PEDRO JAVIER c/ COOPERATIVA DE TRABAJO CAZADORES LTDA. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda laboral contra la cooperativa y el supermercado que recibía sus servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la existencia de un vínculo laboral entre el actor y el supermercado, a pesar de la intermediación de la cooperativa.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que existió un vínculo laboral entre el actor y Coto CIC SA, a pesar de la intermediación de la cooperativa. Se modificó la sentencia de primera instancia para ajustar los intereses.
Fundamentos principales:
- La cooperativa actuó como una "mera intermediaria" para proveer personal a Coto, que se benefició directamente de los servicios del actor, por lo que se aplicó el art. 29 LCT.
- Se acreditó que el actor realizaba tareas de vigilancia y coordinación bajo las órdenes y dirección de Coto, con un horario establecido, sin participar realmente de la cooperativa.
- La sola formalidad de inscripción del actor como asociado no alcanza para descartar la existencia de un vínculo laboral, debiendo valorarse su participación efectiva en la cooperativa.
- Se modificaron los intereses aplicados, fijándolos en un 3% anual sobre la actualización por IPC.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: