GIOIOSE, HELENA ROMINA c/ HERMAGAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido, pero la Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de monto mínimo de apelación.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora, al considerar que el monto reclamado ($200.794,45) no superaba el mínimo establecido por la ley para ser apelable (en ese momento $480.000). No obstante, la Cámara modificó la sentencia respecto a la imposición de costas, ordenando que se impongan en el orden causado y las comunes por mitades. Confirmó los honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Tribunal de alzada puede analizar la admisibilidad del recurso, más allá de la conformidad de las partes.
- Según el art. 106 de la Ley Orgánica, son inapelables las sentencias cuando el valor cuestionado no supera las 300 veces el monto del derecho fijo previsto en la ley 23.187.
- Para determinar la apelabilidad, no corresponde incluir los intereses, ya que son accesorios de la condena.
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