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ACOSTA, MANUEL ALEJANDRO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS INTEGRALES SERVIGRAL LTDA. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra una cooperativa de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró que el vínculo entre las partes era de carácter laboral.

Contrato de trabajo Despido Cooperativa de trabajo Presuncion de contrato de trabajo Vinculo asociativo Participacion de asociados

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y concluyó que entre las partes existió una relación laboral, desestimando los argumentos de la cooperativa demandada que alegaba que el vínculo era de naturaleza asociativa. El tribunal consideró que la cooperativa no logró desvirtuar la presunción legal de existencia de contrato de trabajo (art. 23 LCT), ya que no acreditó que el actor tuviera una real y efectiva participación en la toma de decisiones de la cooperativa. Señaló que la mera documental aportada, el informe pericial contable y los testimonios no fueron suficientes para demostrar que el vínculo fuera asociativo y no laboral.

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