VILCHEZ, MARCELO ALEJANDRO c/ HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia al determinar que el crédito sea actualizado por el índice RIPTE y devengue una tasa de interés del 6% anual.
Diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Dejó sin efecto la aplicación de la indemnización del art. 80 LCT y ordenó actualizar el crédito mediante el índice RIPTE más una tasa de interés del 6% anual.
Fundamentos principales:
- El art. 80 LCT tiene carácter sancionatorio, por lo que no corresponde su aplicación automática. Se requiere verificar si el empleador tuvo intención de incumplir la obligación y que el trabajador no obstruyera el cumplimiento.
- Las constancias aportadas por el empleador cumplieron con el art. 80 LCT y la normativa reglamentaria aplicable.
- La prohibición de indexación de la Ley de Convertibilidad genera una erosión irracional del crédito, por lo que corresponde declararla inconstitucional en el caso, actualizando el crédito por el índice RIPTE más 6% anual.
- Los intereses deben ser moderados y guardar proporcionalidad con la realidad económica, evitando resultados manifiestamente desproporcionados.
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