NAVARRO, ARIEL FEDERICO c/ COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando únicamente la aplicación de la multa del art. 2 de la Ley 25.323.
Cobro de diversos créditos laborales por despido.
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó el despido indirecto y las indemnizaciones de ley.
- Se hizo lugar a la multa del art. 2 de la Ley 25.323 por intimación del pago de indemnizaciones.
- Se rechazó la multa del art. 80 de la LCT por falta de intimación previa.
- Se ajustaron los intereses moratorios aplicando exclusivamente el CER.
- Se confirmaron las costas y honorarios de primera instancia.
- Se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
Fundamentos relevantes:
- Para acceder a la multa del art. 2 Ley 25.323 basta con que el trabajador intime el pago de indemnizaciones, aunque sea en la misma pieza que comunica el despido, pues el requerimiento es posterior a la extinción.
- Para la multa del art. 80 LCT, es requisito indispensable la intimación en los plazos legales, lo que no ocurrió en este caso.
- Los intereses moratorios deben calcularse aplicando exclusivamente el CER, sin otros índices, conforme a la jurisprudencia de la Sala.
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