SANCHEZ, MARIA DE LOS MILAGROS c/ CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. (ANTES COMDATA ARGENTINA SA) Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido injustificado y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto final de condena.
¿Quién es el actor?
María de los Milagros Sánchez
- Demandados: Telecom Personal S.A. y Cat Technologies Customer Experiences S.A.
- Objeto de la demanda: Despido injustificado y diferencias salariales
- Decisión del tribunal:
- Se confirma que el despido de la actora fue injustificado.
- Se hace lugar al reclamo por diferencias salariales, reconociendo que Sánchez debía estar encuadrada en la categoría de "vendedora B" según el CCT 130/75.
- Se revoca la condena de la sanción prevista en el art. 1 de la ley 25.323, por considerar que no se configuró el supuesto de evasión o registración deficiente.
- Se confirma la condena solidaria de Telecom Personal S.A. con fundamento en el art. 30 LCT.
- Respecto a los intereses, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y se dispone la actualización del capital mediante el IPC más una tasa de interés del 3% anual.
Fundamentos principales:
- La comunicación del despido no cumplía con los requisitos legales de expresión suficientemente clara de los motivos, y la empleadora no acreditó los incumplimientos invocados.
- La prueba testimonial acreditó que las tareas de Sánchez implicaban la comercialización de productos y servicios, por lo que correspondía su encuadramiento como "vendedora B".
- El art. 1 de la ley 25.323 sólo procede cuando hay evasión o registración deficiente, no frente a meras diferencias salariales.
- Telecom Personal S.A. debía responder solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones laborales, al tercerizar actividades esenciales de su giro.
- La aplicación del art. 7 de la ley 23.928 sin posibilidad de actualización resulta inconstitucional, por lo que se dispone la actualización por IPC más 3% de interés anual.
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