GARCIA, ROXANA MANUELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora recurrió la sentencia que modificó la resolución de la Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de calcular la prestación dineraria.
Incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el reclamo por incapacidad psicológica por falta de nexo causal, pero modificó el cálculo de la prestación dineraria ordenando que se actualice el ingreso base mensual conforme al índice RIPTE y se adicionaran intereses moratorios.
Los principales fundamentos fueron:
- La incapacidad psicológica reclamada no se encontraba incluida en el inicio del trámite, por lo que no podía ser considerada.
- Respecto al cálculo de la prestación, el Decreto 669/19 establece un sistema de actualización por RIPTE, lo que no implica una indexación prohibida, sino una forma de mantener el valor de la prestación.
- Corresponde adicionar intereses moratorios a la prestación actualizada, independientemente de los intereses compensatorios por desvalorización monetaria.
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