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PEREIRA, PEDRO ALBERTO c/ ARGENOVA S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia reduciendo el monto del recargo indemnizatorio al tope legal, pero confirmó la procedencia de otras indemnizaciones.

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Diferencias indemnizatorias por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto del recargo indemnizatorio previsto en el DNU 34/19 al tope de $500.000 establecido por el DNU 39/21. Confirmó la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT y la actualización por IPC más 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto al recargo del DNU 34/19, la Cámara consideró que correspondía aplicar el tope de $500.000 establecido por el DNU 39/21, ya que el despido se produjo con posterioridad a su entrada en vigencia.
- En cuanto a la indemnización del art. 80 LCT, la Cámara entendió que no había constancia de que la empleadora hubiera puesto oportunamente a disposición del trabajador los certificados de trabajo, por lo que correspondía confirmar ese rubro.
- Sobre la actualización, la Cámara consideró válida y fundada la declaración de inconstitucionalidad realizada por el juez de primera instancia, que dispuso la actualización por IPC más 3% anual.

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