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VILLARREAL, PABLO IGNACIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado apela tasa de interés y monto de honorarios médicos. La Cámara modifica el mecanismo de actualización y aumenta los honorarios.

Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Honorarios profesionales Ley 27 348

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en dos aspectos: 1) Dispuso que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039. 2) Aumentó los honorarios del perito médico a 19 UMA (equivalente a $1.177.905).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la primera manifestación invalidante) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen de la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde esa fecha, sino sólo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad. Respecto a los honorarios del perito médico, la Cámara entendió que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos fijados en primera instancia eran reducidos.

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