QUINTEROS, FLORENCIA ANALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia que confirmó la decisión de la Comisión Médica que no le reconoció incapacidad por un accidente in itinere. La Cámara modificó la decisión y le reconoció una incapacidad del 2,18% con derecho a percibir la prestación de la ley 24.557.
Reconocimiento de incapacidad por accidente "in itinere"
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció a la actora una incapacidad del 2,18% con derecho a percibir la prestación de la ley 24.557.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico designado concluyó que la actora presenta una limitación de la movilidad de la muñeca izquierda compatible con el accidente, que le genera una incapacidad física parcial y permanente del 2,18% de la T.O.
- Si bien la actora cuestionó la falta de reconocimiento de daño psicológico, el tribunal consideró que el hecho denunciado no reviste la intensidad para generar un daño psíquico.
- Respecto a las prestaciones, se aplicará el cálculo del ingreso base conforme lo dispuesto en la ley 27.348 y el decreto 669/19, por ser más favorable al trabajador.
- No procede el incremento indemnizatorio previsto en la ley 26.773 por tratarse de un accidente "in itinere".
- Se imponen las costas a la demandada por haber sido vencida en lo sustancial, y se regulan los honorarios de la actora y del perito.
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