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ALMEIDA DOS SANTOS, ALESSANDRA FERNANDA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y dispuso el ajuste del capital de condena conforme al decreto 669/19.

Intereses Incapacidad laboral Accidente de trabajo Capitalizacion semestral Ajuste ripte

Indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Mantuvo el reconocimiento de la incapacidad del 24,70% pero modificó el cálculo de intereses, disponiendo que el capital sea ajustado por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y que, en caso de mora, se aplique un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación capitalizable semestralmente. "Elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."

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