RETA, MARIA ELENA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTRO s/PEDIDO DE REINCORPORACION
La actora promovió demanda por reinstalación por despido discriminatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia declarando la inconstitucionalidad de los intereses y aplicando el IPC.
Reinstalación por despido discriminatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7° de la ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 y reconociendo a la actora una suma dineraria con aplicación del IPC. Confirmó el resto de lo decidido.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La ley 23.592 es aplicable a las relaciones laborales individuales en casos de despidos discriminatorios.
- Se aplicó la teoría de la "carga dinámica de la prueba", trasladando la carga probatoria a las demandadas.
- El relato de los testigos y la prueba documental aportada permiten considerar configurado un despido discriminatorio.
- La imprecisión en la comunicación del despido incumple los requisitos del art. 243 LCT.
- La condena solidaria a BASA UTE se justifica por su participación en la administración del Centro Gallego.
- Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° de la ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 por resultar objetivamente injusta la mera adición de intereses conforme el art. 768 inc. c) del CCyC.
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