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CARDOZO, MARCOS JOSE c/ OH JONG IK s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia reduciendo el monto de condena y confirmando la regulación de honorarios.

Tasa de interes Despido Sac proporcional Indemnizacion art 80 lct Haberes proporcionales Incremento art 2 ley 25 323


¿Quién es el actor?

CARDOZO MARCOS JOSE

¿A quién se demanda?

OH JONG IK

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia. Se reduce el monto de condena por haberes proporcionales y SAC proporcional, que ya habían sido abonados. Se confirma la condena al pago de la indemnización del art. 80 LCT y el incremento del art. 2 ley 25.323. Se modifica la tasa de interés aplicada conforme la jurisprudencia de la CSJN. "Considero que le asiste razón. En efecto, tal como se desprende de la prueba informativa proveniente del Banco Francés, del resultado del informe pericial contable y de los recibos de haberes adjuntados en el responde, se desprende que, efectivamente, por los conceptos antes mencionados el actor recibió la suma de $ 3.553.
- en concepto de SAC proporcional 2014, más $ 6.297.
- por los haberes proporcionales del mes de junio 2014, lo que hace un total de $ 9.850.
- que coincide con la suma que le fuera oportunamente depositada en su cuenta sueldo correspondiente al Banco Francés con fecha 2/7/2014." "Al respecto se impone señalar que a raíz de lo sostenido en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "García, Javier Omar y otro c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios" Fallos (346:143),"Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido" (causa nro. 23.403/2016/1/RH1 del 29/2/2024) y "Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. y otros s/despido" (CNT 049054/2015/1/RH001, corresponde apartarse del criterio nominalista cerrado que sólo habilitaría la aplicación de las tasas de interés que se fijen según las reglamentaciones del BCRA y, al respecto, dispuso declarar la inconstitucionalidad de las normas que vedan la repotenciación de las deudas dinerarias (leyes 23928 y 25561)."

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