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AGUIRRE, DIEGO GERARDO c/ SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES U.T.E. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización monetaria del crédito reconocido.

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Demanda por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la procedencia del despido pero ordenando la actualización monetaria del crédito reconocido a favor del trabajador. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que los argumentos de la empresa para fundamentar el despido por falta o disminución de trabajo no fueron adecuadamente explicados, ya que no se acreditaron las medidas tomadas para evitar o atenuar esa situación, como lo exige la jurisprudencia.
- Respecto a la cuantía de los honorarios de los profesionales, la Cámara los reguló en montos determinados en UMAs conforme a la normativa aplicable.
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, ordenando que el crédito se actualice por el índice de precios al consumidor del INDEC y se le adicione un 3% anual de interés.

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