PAZ TORRES, FRANCISCO HERNAN (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador con incapacidad leve impugna sentencia que desestima daño psíquico; la Cámara modifica el fallo y actualiza los montos indemnizatorios.
Accidente de trabajo, incapacidad física y daño psíquico
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Desestimó el reclamo por daño psíquico por ser la incapacidad física leve, pero rectificó el punto relativo a la actualización del capital de condena, aplicando el índice RIPTE más 6% anual de interés. También reguló nuevos honorarios.
Fundamentos relevantes:
- El actor no cuestionó las resoluciones que ordenaron pericia médica sólo sobre incapacidad física, y no impugnó el resultado de dicha pericia.
- Aun en el mejor de los casos, el daño psíquico debe desestimarse porque la incapacidad física es leve, el actor volvió a su puesto y puede aprobar examen preocupacional.
- Si bien en casos anteriores se propiciaron soluciones nominalistas sobre intereses, los colegas de Sala consideraron razonable aplicar el índice RIPTE más 6% anual de interés.
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