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GARAY, JULIO HORACIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La parte demandada apeló la aplicación del DNU 669/19, la actualización por RIPTE y los honorarios regulados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al revocar la aplicación del RIPTE y ajustar los intereses a lo previsto en la Ley 27348.

Intereses Honorarios Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo Ripte Dnu 669 19

Acción fundada en normas de la LRT
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, pero revocó la aplicación del DNU 669/19 sobre actualización por RIPTE y modificó los intereses, disponiéndolos conforme a lo previsto en la Ley 27348. Mantuvo las costas y reguló los honorarios de las partes y el perito médico. La Cámara señaló que, según el criterio de la CSJN en el caso "Espósito", la Ley 26.773 dispuso el reajuste mediante índice RIPTE de los importes del Dec. 1694/2009 sólo para las contingencias futuras, por lo que no corresponde aplicarlo en este caso. Respecto a los intereses, la Cámara indicó que, al tratarse de un crédito regulado por la Ley 27348, no corresponde adicionar un interés puro del 6% sino el promedio de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del accidente hasta la liquidación.

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