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QUISPE TAPIA, JUAN CARLOS c/ LIMACHI MAMANI, ESTEHUENSON WALTER Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó la actualización del crédito laboral mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés.

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Despido
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización monetaria del crédito laboral mediante el índice de precios al consumidor más una tasa de interés, en lugar de aplicar las tasas fijadas por el Banco Central. Fundamentó que las tasas oficiales resultan insuficientes para mantener el valor del crédito frente a la alta inflación, por lo que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación. "En este contexto y sin soslayar que, conforme lo ha señalado reiteradamente la CSJN, la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, en tanto que configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, de modo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional invocada y, además, cuando no existe otro modo de salvaguardar el derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional (cfr. Fallos: 343:264; 339:1583; 333:447; 330:855, entre muchos otros), juzgo que en la especie, como consecuencia de la insuficiencia que exhiben las tasas de interés de plaza para cumplir su función específica según lo expuesto precedentemente, y frente a lo resuelto por el Cimero Tribunal en las ya mencionadas causas "Oliva" y "Lacuadra", a fin de preservar los derechos constitucionales de propiedad y de protección contra el despido arbitrario, no cabe más que admitir el planteo articulado en el punto V.2.
- de la demanda (v. fs. 10vta./11) y, consecuentemente, declarar la invalidez constitucional del art. 7º de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, de modo que he de proponer que se deje sin efecto lo resuelto en grado sobre este tópico y que se ordene la actualización del crédito de autos, a cuyo fin estimo justo y equitativo utilizar el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde la fecha del distracto -10 de septiembre de 2018, tal como fue dispuesto en grado y no se cuestionó en esta Alzada
- y hasta la de su efectivo pago."

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