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VIDELA, MATIAS ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado demanda a la ART por montos indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modifica la sentencia y ordena actualización de la condena.

Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ley 25 561 Indice de precios al consumidor Ley 23 928

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación establecida en los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (modificada por Ley 25.561) y ordena actualizar el crédito condenatorio por el índice de precios al consumidor del INDEC. Para períodos sin medición oficial, aplica la variación del IPC de San Luis. Además, adiciona un 3% anual de interés puro. Los intereses deberán capitalizarse una vez a la fecha de notificación de la demanda. Fundamentos relevantes:
- "Este Tribunal viene resolviendo, en casos de aristas similares, que, con remisión a los fundamentos expuestos en la causa Pugliese, Daniela Mariel c/ Andes Lineas Aéreas SA s/ Despido (Expte. n.° 38967/2022), se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 (según texto modificado por la ley 25561) y se ordene que el crédito objeto de condena se actualice por el índice de precios al consumidor informado por el INDEC para mantener su poder adquisitivo."
- "Para los períodos en que dicha variable no se midió, propicio estar a la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de San Luis publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia (conforme al criterio seguido por el Estado Nacional en las resoluciones n.° 100/2016, n.° 152/2016 y n.° 187/2016 del MHyFP)."
- "Al resultado que arroje la operatoria referida propongo adicionar un 3% anual de interés puro a los efectos de retribuir al trabajador por la privación del capital que el empleador no debió retener para sí, en tanto entiendo que dicho porcentaje resulta prudentemente adecuado e inferior al criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosas causas (Fallos: 283:235, 311:1249, entre otros)."

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