VIDELA, MATIAS ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado demanda a la ART por montos indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modifica la sentencia y ordena actualización de la condena.
Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modifica la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación establecida en los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (modificada por Ley 25.561) y ordena actualizar el crédito condenatorio por el índice de precios al consumidor del INDEC. Para períodos sin medición oficial, aplica la variación del IPC de San Luis. Además, adiciona un 3% anual de interés puro. Los intereses deberán capitalizarse una vez a la fecha de notificación de la demanda.
Fundamentos relevantes:
- "Este Tribunal viene resolviendo, en casos de aristas similares, que, con remisión a los fundamentos expuestos en la causa Pugliese, Daniela Mariel c/ Andes Lineas Aéreas SA s/ Despido (Expte. n.° 38967/2022), se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 (según texto modificado por la ley 25561) y se ordene que el crédito objeto de condena se actualice por el índice de precios al consumidor informado por el INDEC para mantener su poder adquisitivo."
- "Para los períodos en que dicha variable no se midió, propicio estar a la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de San Luis publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia (conforme al criterio seguido por el Estado Nacional en las resoluciones n.° 100/2016, n.° 152/2016 y n.° 187/2016 del MHyFP)."
- "Al resultado que arroje la operatoria referida propongo adicionar un 3% anual de interés puro a los efectos de retribuir al trabajador por la privación del capital que el empleador no debió retener para sí, en tanto entiendo que dicho porcentaje resulta prudentemente adecuado e inferior al criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosas causas (Fallos: 283:235, 311:1249, entre otros)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: