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VILLEGAS, VIRGINIA SOLEDAD c/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la resolución que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo por considerar que la parte actora no había cumplido con el trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Procedimiento administrativo Competencia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demandó por accidente de trabajo contra el banco empleador y la ART.
- El juez de primera instancia declaró la falta de aptitud jurisdiccional del fuero laboral al considerar que la actora no había cumplido con el trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas exigido por la Ley 27.348.
- La Cámara confirma esta decisión, concluyendo que el diseño de la Ley 27.348 es adecuado a los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema, que la obligatoriedad de la instancia administrativa previa no afecta el derecho a la jurisdicción y que no se ha acreditado una afectación concreta que amerite declarar la inconstitucionalidad de la norma.
- Los jueces consideran que las Comisiones Médicas cumplen con los recaudos de especialidad y revisión judicial suficiente exigidos por la jurisprudencia.
- La jueza Cañal vota en disidencia, por considerar que el procedimiento administrativo obligatorio ante las Comisiones Médicas es inconstitucional al vulnerar el derecho al juez natural y al debido proceso.

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