RANGEL MUJICA, ANGERLIN YANNINE c/ ASEO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido injustificado y cobro de créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, incrementando la tasa de interés aplicable.
- Actor: Angerlin Yannine Rangel Mujica
- Demandados: Aseo Argentina S.A. y González Parra
- Objeto: Despido injustificado y cobro de créditos laborales
- Decisión: La Cámara confirmó que el despido dispuesto por la empleadora fue injustificado, por lo que ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes. Además, tuvo por acreditados los pagos en negro denunciados por la actora y ordenó la emisión de un nuevo certificado de trabajo y el pago de la indemnización prevista en el art. 80 LCT. Respecto a la tasa de interés, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y ordenó que el crédito se actualice por el índice de precios al consumidor más un 3% anual de interés puro.
Fundamentos:
- El despido dispuesto por la empleadora resultó desproporcionado, ya que la conducta atribuida a la trabajadora no reviste la gravedad necesaria para justificar el distracto y la empleadora debió haber intentado primero la aplicación de sanciones graduales.
- Se tuvo por acreditada la existencia de pagos en negro a la trabajadora, en base al testimonio de un testigo que brindó detalles al respecto.
- La emisión de un nuevo certificado de trabajo y el pago de la indemnización del art. 80 LCT son procedentes ante la comprobada irregularidad registral.
- Respecto a los intereses, la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las limitaciones legales y ordenó que el crédito se actualice por el índice de precios al consumidor más un 3% anual de interés puro, a fin de mantener el poder adquisitivo.
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