CASTAGNERIS, NORBERTO OMAR (1) c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Un trabajador reclamó por enfermedad profesional y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al fijar la fecha de inicio del cómputo de intereses.
Enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al considerar que los intereses deben computarse desde la primera manifestación invalidante (01/07/2019) y no desde la fecha fijada en la sentencia de grado. Se confirmó la imposición de costas a la demandada y se regularon nuevos honorarios.
Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que correspondía computar los intereses desde la primera manifestación invalidante (01/07/2019) y no desde la fecha fijada en la sentencia de grado, de acuerdo a lo establecido en el art. 12, apartado 2, de la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Respecto a la tasa de interés aplicable, la Cámara señaló que al estar prevista legalmente, no correspondía aplicar una tasa diferente a la establecida.
- La Cámara adecuó las costas y honorarios al resultado de la apelación.
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