AVENDAÑO, JULIO FELICIANO c/ CLIRO S.A. (ART 29 LO DESDE EL 10.3.2022) Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia reduciendo los intereses adeudados.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación había descalificado la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada en el Acta CNAT 2764/2022, por considerar que no estaba sustentada en las disposiciones del Código Civil y Comercial.
- La tasa de interés debe comprender las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia y criterios de la autoridad del BCRA, a fin de mantener el valor de la indemnización y compensar al acreedor por la demora.
- Dado el contexto inflacionario, la aplicación lineal de las tasas previstas en las Actas 2601, 2630 y 2658 ya no lograba compensar la pérdida del poder adquisitivo del crédito laboral.
- Para evitar la licuación del crédito, se reemplazará el Acta 2764 por el Acta 2783, pero aplicando una reducción del 20% sobre el total del capital revalorizado con más sus accesorios.
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