CROXATTO, MARIA VICTORIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló sentencia que aplicó régimen especial de la Ley 27.348. La Cámara confirmó la validez de dicho régimen.
Recurso de apelación contra sentencia que aplicó el régimen especial de la Ley 27.348.
- Decisión: La Cámara del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia, validando la aplicación del régimen especial de la Ley 27.348. Argumenta que dicho régimen es válido conforme a los precedentes de la CSJN y que cuenta con un mecanismo de ajuste propio que no fue debidamente cuestionado.
- Fundamentos:
"Según lo consigna el pronunciamiento, el importe de condena, "…devengará desde la fecha del siniestro (08/11 /2021) y hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348)" (ver fallo).
En función de ello, resulta evidente que en la etapa anterior se aplicaron los lineamientos el régimen especial aprobado por la ley 27.348, cuya validez constitucional ha declarado el Alto Tribunal (CSJN, "Pogonza", Fallos 344:2307), y cuya especialidad y especificidad desplazan a los distintos criterios que la apelante invoca en el tema (cfr en igual sentido, esta Sala X, 29/05/2024, "Franco, Leandro Matías c/Provincia ART SA s/recurso ley 27.348").
Nótese que en dicha particularidad, el diseño del régimen contiene un mecanismo de ajuste propio, que tampoco ha sido debidamente rebatido por la quejosa."
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