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ZALAZAR, SEBASTIAN EMMANUEL c/ FIBRO S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto por falta de pago de salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia eximiendo al empleador de la sanción prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323 y adecuando el monto de condena.

Inconstitucionalidad Ley 25 345 Despido indirecto Ripte Falta de pago de salarios Ley 25 323 Discrepancia medica

Despido indirecto por falta de pago de salarios
- Decisión:
- Se confirma que el despido indirecto de Zalazar fue justificado por la falta de pago de su remuneración.
- Se modifica el monto de condena, eximiendo al empleador del pago de la sanción del art. 2 de la Ley 25.323. El capital de condena se adecuará por aplicación del índice RIPTE más una tasa de interés anual del 7%.
- Se confirma la procedencia de la sanción del art. 45 de la Ley 25.345.
- Fundamentos:
- Ante la discrepancia entre los diagnósticos médicos del actor y del empleador, este último debió arbitrar una solución prudente, como una tercera consulta o junta médica, lo que no hizo.
- La falta de pago de la remuneración constituye injuria grave que justifica el despido indirecto.
- Corresponde aplicar la exoneración del art. 2 de la Ley 25.323 porque existió una controversia seria y fundada.
- La adecuación del capital de condena por aplicación del índice RIPTE más 7% anual de interés puro es la solución más razonable, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928.

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