PATETTA, MARIA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto de condena.
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 16/03/2022, que le provocó lesión en tobillo izquierdo (4% de incapacidad) e incapacidad psicológica (10%).
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia, reduciendo la incapacidad psicológica fijada en primera instancia al considerar que el accidente y la incapacidad física (4%) no justificaban la afección psicológica determinada. Fijó la incapacidad total en 4,44%. Actualizó el ingreso base con el índice RIPTE y aplicó la fórmula del art. 14 LRT, más el 20% previsto en la Ley 26.773, resultando una indemnización de $929.246,08.
Fundamentos:
- Los antecedentes del accidente y la incapacidad física de 4% no resultan suficientes para acreditar la incapacidad psicológica del 10% determinada en primera instancia.
- Para el cálculo de la indemnización, corresponde aplicar el mecanismo de actualización del Decreto 669/19 que modifica el art. 12 LRT, considerando el ingreso base actualizado por el índice RIPTE.
- Los honorarios profesionales se regulan aplicando porcentajes sobre el monto de condena, atendiendo a las actuales circunstancias económicas.
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