ROJAS DIAZ, AIDA ILUMINADA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que el crédito sea actualizado por el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro.
Accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando actualizar el crédito por el índice RIPTE más un 3% anual de interés puro. Mantiene lo decidido por la instancia anterior en materia de costas y honorarios.
Los jueces fundamentaron que, ante la inflación y la imposibilidad de actualización monetaria dispuesta por ley, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.982 que prohíbe la actualización. Consideraron que el método más apropiado es la actualización por RIPTE más 3% anual de interés puro, a fin de preservar el valor del crédito.
La Jueza Cañal, si bien adhiere a la solución, expresa su discrepancia con el criterio mayoritario, proponiendo en su voto un mecanismo de actualización por IPC con única capitalización, que considera más favorable.
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